Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 99
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los
deberes inherentes a la substi tución de las penas, la obligación de aquél concluirá al
extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no
continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos,
prevenga al sentenciado que pre sente nuevo fiador dentro del plazo que
prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en
conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el
párrafo que precede.
ARTÍCULO 100.
Fuente oficial: consultar publicación
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