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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 99

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los

deberes inherentes a la substi tución de las penas, la obligación de aquél concluirá al

extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no

continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos,

prevenga al sentenciado que pre sente nuevo fiador dentro del plazo que

prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en

conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el

párrafo que precede.

ARTÍCULO 100.

Fuente oficial: consultar publicación

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