Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 98
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La autoridad judicial dejará sin efecto la substitución y ordenará que se
ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones
que le fueren señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente
apercibirlo de que si incurre en nueva falta se hará efectiva la pena substituida; o
cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el
órgano jurisdiccional resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida, se tomará en cuenta el
tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena substitutiva.
ARTÍCULO 99 .
Fuente oficial: consultar publicación
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