Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 97
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tratándose de multa substitutiva de la pena de prisión, la equivalencia
será en razón hasta de un día multa por un día de prisión, atendiendo las condiciones
económicas del sentenciado. La multa substitutiva es independiente de la señalada, en
su caso, como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impone al
sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para
que proceda la substitución.
ARTÍCULO 98.
Fuente oficial: consultar publicación
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