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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 97

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Tratándose de multa substitutiva de la pena de prisión, la equivalencia

será en razón hasta de un día multa por un día de prisión, atendiendo las condiciones

económicas del sentenciado. La multa substitutiva es independiente de la señalada, en

su caso, como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impone al

sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para

que proceda la substitución.

ARTÍCULO 98.

Fuente oficial: consultar publicación

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