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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 96

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:

I. El reo haya delinquido por primera vez;

30

II. Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los

daños y perjuicios causados; y

III. La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a

las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se

persiguen.

ARTÍCULO 97.

Fuente oficial: consultar publicación

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