Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 96
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:
I. El reo haya delinquido por primera vez;
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II. Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los
daños y perjuicios causados; y
III. La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a
las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se
persiguen.
ARTÍCULO 97.
Fuente oficial: consultar publicación
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