Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La pena de prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, en los
términos siguientes:
I. Cuando no exceda de dos años, por multa o trabajo en favor de la
comunidad; y
II. Cuando no exceda de tres años por semilibertad o trabajo en favor de la
comunidad.
ARTÍCULO 96.
Fuente oficial: consultar publicación
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