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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 95

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La pena de prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, en los

términos siguientes:

I. Cuando no exceda de dos años, por multa o trabajo en favor de la

comunidad; y

II. Cuando no exceda de tres años por semilibertad o trabajo en favor de la

comunidad.

ARTÍCULO 96.

Fuente oficial: consultar publicación

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