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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 94

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para los efectos de esta disposición, se entiende por pandilla la reunión

habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con

fines delictuosos, cometan en común algún delito.

Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicarán, a los que intervengan en su

comisión, además de las penas que les correspondan por él o los delitos cometidos, de

seis meses a tres años de prisión.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de al guna

corporación policíaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas

que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá además, destitución

del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para

desempeñar otro. (Adic. Por Decreto No. 650 del 27 de septiembre de 2007, publicado

en el P.O. No. 120 del 05 de octubre de 2007).

CAPÍTULO VIII

SUBSTITUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 95.

Fuente oficial: consultar publicación

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