Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 120
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120. Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto,
por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por
razones humanitarias o sociales así lo amerite el caso, siempre que la conducta
observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no
represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
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El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en conducta sen materia de
los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de
marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESION (VI.1o.P.73 P)
- USO INDEBIDO DE VEHÍCULO CON EQUIPAMIENTO DE APARIENCIA SEMEJANTE A LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA (COMETIDO POR QUIEN HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE LAS FUERZAS (I.9o.P.141 P (10a.))
- DELITO COMETIDO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE PORTAR U (VIII.1o.(X Región) 2 P (10a.))
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- ARTÍCULO 225, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, INTERPRETACIÓN DEL.- (3721)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 120. Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto,
por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por
37
razones humanitarias o sociales así lo amerite el caso, siempre que la conducta
observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no
represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en condu ctas en materia de
los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de
marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto,
por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por
razones humanitarias o sociales así lo ameri te el caso, siempre que la conducta
observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no
represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
37
El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en conductas en materia de
los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de
marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
ARTÍCULO 121.
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