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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 120

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 120. Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto,

por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por

razones humanitarias o sociales así lo amerite el caso, siempre que la conducta

observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no

represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.

37

El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en conducta sen materia de

los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de

marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 120. Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto,

por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por

37

razones humanitarias o sociales así lo amerite el caso, siempre que la conducta

observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no

represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.

El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en condu ctas en materia de

los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de

marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto,

por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por

razones humanitarias o sociales así lo ameri te el caso, siempre que la conducta

observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no

represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.

37

El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en conductas en materia de

los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de

marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

ARTÍCULO 121.

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