Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 121
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El indulto en ningún caso extinguirá las obligaciones de pagar la multa
y reparación del daño, ni afectará el decomiso decretado respecto de instrumentos,
productos y objetos de delito. El reconocimiento de inocencia anulará la sentencia y
extinguirá todos sus efectos. (Ref. según Dec. 452 de 18 de diciembre de 2003,
publicado en el P.O. No. 01 de 02 de enero de 2004).
CAPÍTULO VIII
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 122 .
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis