Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 122
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 122 . La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de
ejecutar las penas; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado
por la ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
- PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA. (s/clave)
- DELITOS Y PENAS. (s/clave)
- PENA INFERIOR A LA CORRESPONDIENTE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de
ejecutar las penas; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado
por la ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.
ARTÍCULO 122 Bis.
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