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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 122

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 122 . La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de

ejecutar las penas; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado

por la ley.

La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de

ejecutar las penas; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado

por la ley.

La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO 122 Bis.

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