Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 142
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la
disposición mat erial para contender de la otra, cualquiera que sea el número de
contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente.
Al responsable de lesiones en riña, se le impondrá hasta las dos terceras partes de las
penas señaladas para el delit o simple, si se trata del provocador y hasta la tercera
parte en el caso del provocado.
Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de tres a trece años de prisión.
ARTÍCULO 143 .
Fuente oficial: consultar publicación
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