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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 142

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la

disposición mat erial para contender de la otra, cualquiera que sea el número de

contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente.

Al responsable de lesiones en riña, se le impondrá hasta las dos terceras partes de las

penas señaladas para el delit o simple, si se trata del provocador y hasta la tercera

parte en el caso del provocado.

Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de tres a trece años de prisión.

ARTÍCULO 143 .

Fuente oficial: consultar publicación

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