Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 361
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 361. Derogado. (Por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE UN VEHICULO PARTICULAR). (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- DELITO DE CULPA. COLISION DE AUTOMOVILES. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS POR. (s/clave)
- MULTAS. GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Derogado. (Por Dec. 355, publicado en el
del 29 de enero del 2018).
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ARTÍCULO 142.
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