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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 143

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143 . Cuando los delitos de homicidio y lesiones se cometan en lugar

concurrido por personas ajenas a los hechos y con riesgo de su integridad corporal, las

penas previstas para esos delitos se aumentarán hasta en una tercera parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando los delitos de homicidio y lesiones se cometan en lugar

concurrido por personas ajenas a los hechos y con riesgo de su integridad corporal, las

penas previstas para esos delitos se aumentarán hasta en una tercera parte.

ARTÍCULO 144 .

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