Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 143
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 143 . Cuando los delitos de homicidio y lesiones se cometan en lugar
concurrido por personas ajenas a los hechos y con riesgo de su integridad corporal, las
penas previstas para esos delitos se aumentarán hasta en una tercera parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Cuando los delitos de homicidio y lesiones se cometan en lugar
concurrido por personas ajenas a los hechos y con riesgo de su integridad corporal, las
penas previstas para esos delitos se aumentarán hasta en una tercera parte.
ARTÍCULO 144 .
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