Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 146
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete
el delito de homicidio, no se tendr á como mortal una lesión, sino cuando la muerte se
deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados,
alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la
misma lesión y que no pueda combatirse ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al
alcance los recursos necesarios.
ARTÍCULO 147.
Fuente oficial: consultar publicación
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