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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 146

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete

el delito de homicidio, no se tendr á como mortal una lesión, sino cuando la muerte se

deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados,

alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la

misma lesión y que no pueda combatirse ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al

alcance los recursos necesarios.

ARTÍCULO 147.

Fuente oficial: consultar publicación

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