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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 147

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Siempre que se esté en el caso del artículo anterior, se tendrá como

mortal una lesión, aunque se pruebe:

I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y

III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima.

ARTÍCULO 148.

Fuente oficial: consultar publicación

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