Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 147
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Siempre que se esté en el caso del artículo anterior, se tendrá como
mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima.
ARTÍCULO 148.
Fuente oficial: consultar publicación
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