Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 149
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible ponga por
cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrá de seis meses a
un año de prisión; si con motivo del contagio se pone en peligr o la vida o fallece la
víctima, se atenderá a las disposiciones legales respectivas.
Cuando el contagio se dé entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella
de parte.
ARTÍCULO 150 .
Fuente oficial: consultar publicación
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