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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 149

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible ponga por

cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrá de seis meses a

un año de prisión; si con motivo del contagio se pone en peligr o la vida o fallece la

víctima, se atenderá a las disposiciones legales respectivas.

Cuando el contagio se dé entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella

de parte.

ARTÍCULO 150 .

Fuente oficial: consultar publicación

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