Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 150
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son punibles el homicidio y las lesiones causadas culposamen te,
excepto en los casos previstos en este código.
CAPÍTULO IV
INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
ARTÍCULO 151.
Fuente oficial: consultar publicación
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