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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 151

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 151. Al que instigue o ayude a otro para que se suicide, se le impondrá

prisión de uno a ocho años, si el suicidio se consumare.

Si el suicidio no se consuma la prisión será de tres meses a cuatro años, pero si se

causan lesiones se aplicarán de seis meses a seis años de prisión.

Cuando la persona a quien se instigue o ayude al suicidio fuere menor de edad o no

tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de

acuerdo a esa comprensión, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta

en una mitad más.

CAPÍTULO V

HOMICIDIO AGRAVADO POR RAZÓN DE PARENTESCO O

RELACIÓN FAMILIAR

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que instigue o ayude a otro para que se suicide, se le impondrá

prisión de uno a ocho años, si el suicidio se consumare.

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Si el suicidio no se consuma la prisión será de tres meses a cuatro años, pero si se

causan lesiones se aplicarán de seis meses a seis años de prisión.

Cuando la persona a quien se instigue o ayude al suicidio fuere menor de edad o no

tuviere capacidad de comprender la relev ancia de su conducta o de determinarse de

acuerdo a esa comprensión, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta

en una mitad más.

CAPÍTULO V

HOMICIDIO AGRAVADO POR RAZÓN DE PARENTESCO O

RELACIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 152. Al que dolosamente pri ve de la vida a cualquier ascendiente o

descendiente consanguíneo en línea recta o a su hermano, con conocimiento de ese

parentesco, a su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado o se haya

tenido una relación de pareja o de hecho, se le impo ndrá prisión de treinta a cincuenta

años. (Ref. según Dec. 515, publicado en el

2012).

ARTÍCULO 153. Derogado. (Por Dec. 515, publicado en el

25 de abril del 2012.)

CAPÍTULO VI

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 22).

ARTÍCULO 154 .

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