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BIGAMIA. SI EL INCULPADO TACHA DE FALSA EL ACTA DEL PRIMER MATRIMONIO O ALEGA QUE FUE SUPLANTADO, PUEDE PROBARLO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.-

Clave: 3866 · Registro digital (IUS): 908807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1860

Si el inculpado tacha de falsa el acta del primer matrimonio o alega que fue suplantado, dentro del proceso penal sí puede probar esas defensas pues no sería justo que soportara una acusación y que quedara vinculado a ella con todas las consecuencias que implique y que muchas veces son irreparables, hasta que pruebe ante un Juez Civil los referidos extremos, pues en tal hipótesis se correría el riesgo de que si el proceso penal concluyera antes que el juicio civil, el sujeto sea condenado y a la postre en este último se acredite la falsedad o la suplantación. Es pertinente aclarar que el pronunciamiento anterior debe entenderse sin perjuicio de que se entablen las acciones que correspondan en el ámbito civil porque las pruebas que al efecto se presentarán tendrán eficacia sólo en la esfera penal, donde se busca la verdad real tocante a la comisión de un hecho delictuoso; dicho de otro modo, en el proceso penal sólo se determinará si el acusado es o no responsable del delito que se le atribuye pero lo que se resolviere no tendrá efectos en el campo civil ni tendría por objeto declarar nula el acta por ser falsa o el matrimonio porque alguien suplantó al supuesto contrayente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908807-acb8ece3/bigamia-si-el-inculpado-tacha-de-falsa-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 19/88.-José Octaviano Toquero Franco.-23 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: César Quirós Lecona. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 251, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.18 P.

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