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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 165

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de

los tres días siguientes a la comisión del delito, podrá disminuirse la pena hasta la

mitad.

[Lo anterior no será aplicable cuando la privación de la libertad personal se realice en

los términos del artículo 164 Bis. (Adic. Por Decreto No. 348, publicado en el P.O. No.

013 del 29 de enero de 2018) ]. Párrafo declarado invál ido, por resolutivo segundo de

sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de

Inconstitucionalidad 34/2018, notificada el 14 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 166.

Fuente oficial: consultar publicación

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