Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 165
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de
los tres días siguientes a la comisión del delito, podrá disminuirse la pena hasta la
mitad.
[Lo anterior no será aplicable cuando la privación de la libertad personal se realice en
los términos del artículo 164 Bis. (Adic. Por Decreto No. 348, publicado en el P.O. No.
013 del 29 de enero de 2018) ]. Párrafo declarado invál ido, por resolutivo segundo de
sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de
Inconstitucionalidad 34/2018, notificada el 14 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 166.
Fuente oficial: consultar publicación
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