Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 166
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de privación de la libertad laboral el que obligue a
otro a prestarle un trabajo o servicios personales con o sin la retribución debida, ya sea
por medio de la violencia física o moral, o por medio de engaños.
En este caso se impondrá prisión de dos a seis años y de doscientos a trescientos días
multa. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre
de 1998).
CAPÍTULO II
SECUESTRO
ARTÍCULO 167.
Fuente oficial: consultar publicación
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