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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 167

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que prive de la libertad personal a otro se le aplicarán de veinte a

cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la

libertad se efectúa con el propósito de:

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a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con

causarle daño, para obligar a sus famili ares o a un particular a que realice o deje de

realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización,

entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la

libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a

este código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

(Ref. Según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

ARTÍCULO 167 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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