Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 167 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las penas a que se refiere el artículo anterior, se agravarán:
I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa,
si en la pri vación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias
siguientes:
a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
c) Que se realice con violencia;
d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se
encuentra;
e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o
que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprend er el significado
del hecho o capacidad para resistirlo;
f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en
la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
57
a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de
seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas
Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o
relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;
c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en las
fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 136 de este código;
d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;
e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier
alteración de su salud que sea consecuenc ia de la privación de la libertad, o por
enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o
partícipes del delito.
Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con
independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las
que se aplican resulten.
(Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
ARTÍCULO 168.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis