Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 168

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los

tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos

a que se refiere el artículo 167 de este código y sin que se haya presentado alguna de

las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años de prisión y de

cincuenta a ciento cincuenta días multa.

La misma pena se aplicará a aquel que habiendo participado en la planeación de

alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese

hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquel que

habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia

el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la auto ridad para evitar que se cometa

el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra

los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima,

proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar

o localizar a la víctima.

58

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las

previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 136 de este código, la

pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa,

así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez

días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 167 del presente

código, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del

delito, la pena de prisión aplicable será de ocho a quince años y de doscientos

cincuenta hasta quinientos días multa.

(Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

ARTÍCULO 168 Bis .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 167 BisÍndice de la leyArt. 168 Bis →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis