Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 168 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrá pena de cien a trescientas cincuenta jornadas de
trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpó sita persona, la
privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 167 del
presente código. (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O.
No. 063 del 27 de mayo de 2011).
ARTÍCULO 168 Bis A .
Fuente oficial: consultar publicación
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