Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 168 Bis A
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrán de dos a ocho años de prisión al que simule la
privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los
propósitos señalados en el artículo 167 de este código.
La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con
privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con
quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el
artículo 167 del presente código.
(Ref. según Dec.212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de
mayo de 2011).
ARTÍCULO 168 Bis B .
Fuente oficial: consultar publicación
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