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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 168 Bis B

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión y de

setecientos a mil quinientos días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos

167 y 167 Bis de este código, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o

reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los

artículos 167 y 167 Bis de este código, con conocimiento de esta circunstancia, por

acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

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III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las

conductas previstas en los artículos 167 y 167 Bis de este código, con conocimiento de

esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida

que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos

delictivos a que se refiere la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en

Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los

artículos 167 y 167 Bis de este código, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la

acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo

referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos; y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad

hasta el segundo grado.

(Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

ARTÍCULO 168 Bis C .

Fuente oficial: consultar publicación

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