Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 168 Bis C
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, y de
doscientos a mil días multa, al servidor público que:
I. Divulgue, sin motivo fundado, información reser vada o confidencial, relacionada con
las conductas de delito de secuestro sancionadas por este código, salvo que se refiera
a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada,
en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal; o
II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de
las conductas de delito de secuestro previstas por este código.
Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de
procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena
será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el
tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se increme ntarán
desde un tercio hasta dos terceras partes.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
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ARTÍCULO 168 Bis D .
Fuente oficial: consultar publicación
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