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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 168 Bis C

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, y de

doscientos a mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reser vada o confidencial, relacionada con

las conductas de delito de secuestro sancionadas por este código, salvo que se refiera

a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada,

en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal; o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de

las conductas de delito de secuestro previstas por este código.

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de

procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena

será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el

tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se increme ntarán

desde un tercio hasta dos terceras partes.

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

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ARTÍCULO 168 Bis D .

Fuente oficial: consultar publicación

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