Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 168 Bis D
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 168 Bis D . Se aplicará pena de cuatro años seis meses a trece años de
prisión, de dosci entos a mil días multa, al servidor público que, teniendo atribuciones
en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de
vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se
abstenga de denu nciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la
policía, la comisión de cualquiera de los delitos de secuestro previstos en este código,
o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier
otro dato rela cionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las
conductas de secuestro previstas en este código.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. LA CAUSA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD REGULADA POR EL ARTÍCULO 158, FRACCIÓN IV, ÚLTIMA PARTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA, AL ESTABLECER (1a./J. 63/2025 (11a.))
- INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PUNTO VIGÉSIMO CUARTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD RELATIVOS, AL ESTABLE ((XI Región)2o.2 CS (10a.))
- ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, IN (1a./J. 170/2025 (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS POSITIVOS CONTRA LA NEGATIVA DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD DE PRACTICAR UN ABORTO A LA QUEJOSA, SI SE ENCUENTR (III.3o.P.33 P (11a.))
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 339, 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI EMPLEARE VI (VI.1o.P.11 P (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Se aplicará pena de cuatro años seis meses a trece años de
prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que, teniendo atribuciones en
materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de
vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se
abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía,
la comisión de cualquiera de los delitos de secuestro previstos en este código, o de
hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro
dato relaciona do, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las
conductas de secuestro previstas en este código.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
ARTÍCULO 168 Bis E . A todo sentenci ado por cualquiera de los delitos de secuestro
previstos en este código que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las
instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y
dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena
la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal,
local o municipal, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el
delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.
Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se
imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
ARTÍCULO 168 Bis F.
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