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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 168 Bis D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 168 Bis D . Se aplicará pena de cuatro años seis meses a trece años de

prisión, de dosci entos a mil días multa, al servidor público que, teniendo atribuciones

en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de

vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se

abstenga de denu nciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la

policía, la comisión de cualquiera de los delitos de secuestro previstos en este código,

o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier

otro dato rela cionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las

conductas de secuestro previstas en este código.

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Se aplicará pena de cuatro años seis meses a trece años de

prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que, teniendo atribuciones en

materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de

vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se

abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía,

la comisión de cualquiera de los delitos de secuestro previstos en este código, o de

hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro

dato relaciona do, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las

conductas de secuestro previstas en este código.

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

ARTÍCULO 168 Bis E . A todo sentenci ado por cualquiera de los delitos de secuestro

previstos en este código que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las

instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y

dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena

la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal,

local o municipal, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el

delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se

imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

ARTÍCULO 168 Bis F.

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