Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 168 Bis F
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 168 Bis F. La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan
sido condenadas por conductas prev istas en el presente Capítulo queden sujetas a
vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
La misma medida podrá imponerse de manera cautelar tratándose de inculpados en
libertad con las reservas de ley e ind iciados durante el tiempo que dure la averiguación
previa o el proceso.
61
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
CAPÍTULO III
Derogado.
(Por Dec. 348, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS FALSOS, USO DE, POR EL FALSARIO. (s/clave)
- DOCUMENTOS FALSOS, USO DE, POR EL FALSARIO.- (1153)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIÉN TRATÁNDOSE DE AQUELLA INFRACCIÓN PENAL.- (5860)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIEN TRATANDOSE DE AQUELLA INFRACCION PENAL. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan
sido condenadas por conductas previstas en el presente Capítulo queden sujetas a
vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
La misma medida podrá imponerse de manera cautelar tratándose de inculpados en
libertad con las reservas de ley e indiciad os durante el tiempo que dure la averiguación
previa o el proceso.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
CAPÍTULO III
Derogado.
(Por Dec. 348, publicado en el
61
ARTÍCULO 169. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el
del 29 de enero del 2018).
ARTÍCULO 170. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el
del 29 de enero del 2018).
ARTÍCULO 171. Derogado. (Por Dec. 515, publicado en el
25 de abril del 2012).
ARTÍCULO 172. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el
del 29 de enero del 2018).
CAPÍTULO IV
Derogado.
(Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bis. Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de
fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bis A . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bis B . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bis C . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bi s D Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bis E . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bis F . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bis G . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
62
ARTÍCULO 172 Bis H . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 172 Bis I. Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de
fecha 22 de julio de 2019).
TÍTULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
AMENAZAS
ARTÍCULO 173. Al que a menace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes
jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad,
parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o
de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Se agravará la penalidad de este delito con tres a seis años de prisión en los siguientes
casos: (Ref. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de
2013).
I. Cuando la amenaza se profiera por el ac usado de un delito o un tercero para
favorecer a éste, y el sujeto pasivo sea el acusador, víctima, ofendido o testigo;
o (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de
octubre de 1998).
II. Cuando el responsable de la amenaza sea un servidor público y ésta sea
proferida con motivo de sus funciones; además se destituirá del cargo, oficio o
comisión e inhabilitará para cualquier otro oficio, cargo o puesto público hasta
por cinco años. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P . O. No. 126
del 21 de octubre de 1998).
III. Cuando la amenaza se profiera en agravio de un servidor público de alguna
institución o corporación policial. (Adic. por Decreto número 873, publicado en
el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).
No consti tuyen amenazas las actuaciones de las autoridades realizadas conforme a
sus atribuciones y con estricto apego a la ley. (Adic. por Decreto número 593, publicado
en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
Este delito se perseguirá por querella.
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CAPÍTULO I BIS
COBRANZA ILEGÍTIMA
(Adicionado, según Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de
diciembre del 2014).
ARTÍCULO 173 Bis.
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