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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 168 Bis F

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 168 Bis F. La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan

sido condenadas por conductas prev istas en el presente Capítulo queden sujetas a

vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

La misma medida podrá imponerse de manera cautelar tratándose de inculpados en

libertad con las reservas de ley e ind iciados durante el tiempo que dure la averiguación

previa o el proceso.

61

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

CAPÍTULO III

Derogado.

(Por Dec. 348, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan

sido condenadas por conductas previstas en el presente Capítulo queden sujetas a

vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

La misma medida podrá imponerse de manera cautelar tratándose de inculpados en

libertad con las reservas de ley e indiciad os durante el tiempo que dure la averiguación

previa o el proceso.

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

CAPÍTULO III

Derogado.

(Por Dec. 348, publicado en el

61

ARTÍCULO 169. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el

del 29 de enero del 2018).

ARTÍCULO 170. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el

del 29 de enero del 2018).

ARTÍCULO 171. Derogado. (Por Dec. 515, publicado en el

25 de abril del 2012).

ARTÍCULO 172. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el

del 29 de enero del 2018).

CAPÍTULO IV

Derogado.

(Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bis. Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de

fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bis A . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089

de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bis B . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089

de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bis C . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089

de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bi s D Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089

de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bis E . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089

de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bis F . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089

de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bis G . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089

de fecha 22 de julio de 2019).

62

ARTÍCULO 172 Bis H . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089

de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 172 Bis I. Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de

fecha 22 de julio de 2019).

TÍTULO QUINTO

DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA

SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

AMENAZAS

ARTÍCULO 173. Al que a menace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes

jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad,

parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o

de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Se agravará la penalidad de este delito con tres a seis años de prisión en los siguientes

casos: (Ref. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de

2013).

I. Cuando la amenaza se profiera por el ac usado de un delito o un tercero para

favorecer a éste, y el sujeto pasivo sea el acusador, víctima, ofendido o testigo;

o (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de

octubre de 1998).

II. Cuando el responsable de la amenaza sea un servidor público y ésta sea

proferida con motivo de sus funciones; además se destituirá del cargo, oficio o

comisión e inhabilitará para cualquier otro oficio, cargo o puesto público hasta

por cinco años. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P . O. No. 126

del 21 de octubre de 1998).

III. Cuando la amenaza se profiera en agravio de un servidor público de alguna

institución o corporación policial. (Adic. por Decreto número 873, publicado en

el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).

No consti tuyen amenazas las actuaciones de las autoridades realizadas conforme a

sus atribuciones y con estricto apego a la ley. (Adic. por Decreto número 593, publicado

en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

Este delito se perseguirá por querella.

63

CAPÍTULO I BIS

COBRANZA ILEGÍTIMA

(Adicionado, según Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de

diciembre del 2014).

ARTÍCULO 173 Bis.

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