Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 172
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 172. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el
del 29 de enero del 2018).
CAPÍTULO IV
Derogado.
(Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- RESISTENCIA Y ATAQUES A LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE SE INICIE UNA INVESTIGACI (I.13o.T.14 K (10a.))
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