Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 173 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de cobranza ilegítima, el que con el propósito de
requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como
referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, o se valga del engaño, o efectúe
actos de hostigamiento e intimidación ya sea escrita o verbal, utilizando medios
telefónicos, electrónicos o computacionales de comu nicación, aun cuando sean
efectuados por medio de grabaciones o textos.
A quien cometa este delito se le impondrá de cuatro meses a dos años de prisión y de
ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, además de las sanciones que
correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se
usurparon funciones públicas o de profesión.
Este delito de perseguirá por querella de parte.
(Adicionado, según Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de diciembre
del 2014).
CAPÍTULO II
ASALTO
ARTÍCULO 174.
Fuente oficial: consultar publicación
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