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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 173 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Comete el delito de cobranza ilegítima, el que con el propósito de

requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como

referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, o se valga del engaño, o efectúe

actos de hostigamiento e intimidación ya sea escrita o verbal, utilizando medios

telefónicos, electrónicos o computacionales de comu nicación, aun cuando sean

efectuados por medio de grabaciones o textos.

A quien cometa este delito se le impondrá de cuatro meses a dos años de prisión y de

ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, además de las sanciones que

correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se

usurparon funciones públicas o de profesión.

Este delito de perseguirá por querella de parte.

(Adicionado, según Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de diciembre

del 2014).

CAPÍTULO II

ASALTO

ARTÍCULO 174.

Fuente oficial: consultar publicación

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