Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 169
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 169. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el
del 29 de enero del 2018).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- TESTIGOS, RETRACTACIÓN DE SU DICHO.- (3170)
- TESTIGOS, RETRACTACION DE SU DICHO. (s/clave)
- RETRACTACIÓN EN LAS DECLARACIONES FALSAS ANTE AUTORIDAD PÚBLICA DISTINTA DE LA JUDICIAL. ES UN TIPO PENAL COMPLEMENTADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN I Y EL 2 (231)
- ACUSADO, RETRACTACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis