TESTIGOS, RETRACTACION DE SU DICHO.
El artículo 248 del Código Penal castiga sólo con multa, al testigo que se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, antes de que se denuncie sentencia en la instancia en que las rindió; pero esa atenuación no se extienda a los que, por medio del soborno, inducen a los testigos para producirse falsamente, según se desprende de los términos en que está concebido dicho artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312447-35094a00/testigos-retractacion-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3695/33. Martínez Domingo de la O. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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