Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 170
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 170. Derogado. (Por Dec. 348, publicado en el
del 29 de enero del 2018).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO, EN EL ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO, IRREVOCABILIDAD DEL. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE. (1a./J. 1/98)
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