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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 174

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 174. Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre

una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su

asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de dos a nue ve años y de

cincuenta a doscientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre

una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su

asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de dos a nueve añ os y de

cincuenta a doscientos días multa.

ARTÍCULO 175 .

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