Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 175
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando el asalto se cometa utilizando armas de fuego contra un
poblado o parte de éste, se aplicarán de veinte a cuarenta años de prisión a los
cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás.
CAPÍTULO III
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO
(Adic. Según Decreto No. 481 de fecha 9 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No.
101 de fecha 21 de agosto de 2020.)
ARTÍCULO 175 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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