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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 175

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando el asalto se cometa utilizando armas de fuego contra un

poblado o parte de éste, se aplicarán de veinte a cuarenta años de prisión a los

cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás.

CAPÍTULO III

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO

(Adic. Según Decreto No. 481 de fecha 9 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No.

101 de fecha 21 de agosto de 2020.)

ARTÍCULO 175 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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