Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 176
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda
otorgarlo o empleando engaño, se introduzca a una casa habitación o a sus
dependencias, o permanezca en ellas, se le impondrá prisión de seis meses a dos
años.
Si el medio empleado fuese la violencia la penalidad se aumentará hasta en una mitad
más.
CAPÍTULO II
VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
ARTÍCULO 177 .
Fuente oficial: consultar publicación
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