Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 183 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en una
tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Con violencia física, psicológica o moral;
II. Por dos o más personas;
III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;
IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de
confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral,
educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la
custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;
VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o
comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será
destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio
público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras
sanciones administrativas o civiles que correspondan;
VII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En
este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el
ejercicio de la profesión por un plazo igual al d e la pena privativa de la libertad sin
perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;
VIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o
comisión;
IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármac os, narcóticos u
otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;
X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;
XI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o
expresión de género, y
XII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el
No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
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ARTÍCULO 183 Bis A .
Fuente oficial: consultar publicación
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