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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 183 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en una

tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Con violencia física, psicológica o moral;

II. Por dos o más personas;

III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de

confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral,

educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la

custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;

VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o

comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será

destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio

público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras

sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En

este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el

ejercicio de la profesión por un plazo igual al d e la pena privativa de la libertad sin

perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;

VIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o

comisión;

IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármac os, narcóticos u

otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o

expresión de género, y

XII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el

No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

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ARTÍCULO 183 Bis A .

Fuente oficial: consultar publicación

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