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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 183 Bis A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 183 Bis A . A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona

menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de

comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier

causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le

impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y

máximo.

(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el

No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

A quien cometa el delito de abuso sexual en un a persona

menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de

comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier

causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le

impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y

máximo.

(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el

No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)).

ARTÍCULO 183 Bis B. Derogado.

CAPÍTULO IV

Derogado

(Der. Según Decreto No. 398, publicado en el

Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

ARTÍCULO 184 . Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el .)

CAPÍTULO V

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección

del 17 de noviembre de 2017).

ARTÍCULO 185.

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