Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 183 Bis A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 183 Bis A . A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona
menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier
causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le
impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y
máximo.
(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el
No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
A quien cometa el delito de abuso sexual en un a persona
menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier
causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le
impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y
máximo.
(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el
No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)).
ARTÍCULO 183 Bis B. Derogado.
CAPÍTULO IV
Derogado
(Der. Según Decreto No. 398, publicado en el
Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
ARTÍCULO 184 . Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el .)
CAPÍTULO V
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección
del 17 de noviembre de 2017).
ARTÍCULO 185.
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