Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 185
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 185. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con
fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a
persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición
jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra
que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de
prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar
a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el
ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres
años y de trescientos a seiscientos días multa.
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(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de
noviembre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES Y DECRETOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 185. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue
con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a
persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición
jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra
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que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de
prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Si la solicitud de favores de nat uraleza sexual, se acompaña con la amenaza de
causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener
en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a
tres años y de trescientos a seiscientos días multa.
(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de
noviembre de 2017).
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con
fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a
persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición
jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra
que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de
prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar
a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el
ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres
años y de trescientos a seiscientos días multa.
71
(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de
noviembre de 2017).
ARTÍCULO 185 Bis .
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