Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 185

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 185. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con

fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a

persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición

jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra

que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de

prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar

a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el

ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres

años y de trescientos a seiscientos días multa.

71

(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de

noviembre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 183 Bis AÍndice de la leyArt. 185 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 185. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue

con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a

persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición

jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra

71

que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de

prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Si la solicitud de favores de nat uraleza sexual, se acompaña con la amenaza de

causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener

en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a

tres años y de trescientos a seiscientos días multa.

(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de

noviembre de 2017).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con

fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a

persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición

jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra

que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de

prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar

a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el

ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres

años y de trescientos a seiscientos días multa.

71

(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de

noviembre de 2017).

ARTÍCULO 185 Bis .

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis