Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 185 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de acoso sexual, quien por cualquier medio, en
ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de i ndefensión, desventaja o de
riesgo para la víctima, asedie, acose, o demande actos de naturaleza sexual con fines
lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. (Ref. Por
Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046, del 14 de abril de 2023).
Derogado (Según Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 0 46 del 14 de abril de
2023).
Derogado (Según Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de
2023).
Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lu juria asedie a cualquier
persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos
destinados al transporte público de pasajeros.
A quien cometa el delito de acoso sexual, se le sancionará con pena de uno a tres años
de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de
noviembre de 2017).
En caso de que el delito sea cometido por choferes de vehículos destinados al
transporte público, además de la pena impuesta en el párrafo anterior, se estará a lo
previsto en el artículo 376 de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del
Estado de Sinaloa. (Adic. Según Decreto No. 336, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
ARTÍCULO 185 Bis A .
Fuente oficial: consultar publicación
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