Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 185 Bis A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 185 Bis A . Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es
menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el
significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión ser á de tres a cinco años de
prisión y la sanción pecuniaria de quinientos a mil días multa.
Si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el
cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le
inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.
En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a
siete años.
72
(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de
noviembre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y BIGAMIA.- (1269)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y BIGAMIA. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA. SI EL INCULPADO TACHA DE FALSA EL ACTA DEL PRIMER MATRIMONIO O ALEGA QUE FUE SUPLANTADO, PUEDE PROBARLO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.- (3866)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 185 Bis A . Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es
menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el
72
significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión será de tres a cinco años de
prisión y la sanción pecuniaria de quinientos a mil días multa.
Si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el
cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le
inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.
En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a
siete años.
(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de
noviembre de 2017).
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es
menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el
significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión será de tres a cinco años de
prisión y la sanción pecuniaria de quinientos a mil días multa.
Si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el
cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le
inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.
En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a
siete años.
72
(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de
noviembre de 2017).
ARTÍCULO 185 Bis B.
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