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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 185 Bis A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 185 Bis A . Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es

menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el

significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión ser á de tres a cinco años de

prisión y la sanción pecuniaria de quinientos a mil días multa.

Si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el

cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le

inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a

siete años.

72

(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de

noviembre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 185 Bis A . Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es

menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el

72

significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión será de tres a cinco años de

prisión y la sanción pecuniaria de quinientos a mil días multa.

Si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el

cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le

inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a

siete años.

(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de

noviembre de 2017).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es

menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el

significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión será de tres a cinco años de

prisión y la sanción pecuniaria de quinientos a mil días multa.

Si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el

cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le

inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a

siete años.

72

(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de

noviembre de 2017).

ARTÍCULO 185 Bis B.

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