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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 185 Bis B

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por

querella de parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años o

persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de

resistirlo, en cuyo caso se perseguirá de oficio. (Adic. Por Decreto No. 260, publicado

en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de noviembre de 2017).

CAPÍTULO V BIS

VIOLACION DE LA INTIMIDAD SEXUAL

(Adic. Por Decreto No. 438, publicado en el P.O. No. 022 del 19 de febrero de 2020).

ARTÍCULO 185 Bis C.

Fuente oficial: consultar publicación

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