Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 185 Bis B
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por
querella de parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años o
persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de
resistirlo, en cuyo caso se perseguirá de oficio. (Adic. Por Decreto No. 260, publicado
en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de noviembre de 2017).
CAPÍTULO V BIS
VIOLACION DE LA INTIMIDAD SEXUAL
(Adic. Por Decreto No. 438, publicado en el P.O. No. 022 del 19 de febrero de 2020).
ARTÍCULO 185 Bis C.
Fuente oficial: consultar publicación
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