Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 185 Bis C
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella
persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya
imágenes, vídeos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una
persona sin su consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el .)
Esta conducta se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y de
quinientos a mil días multa.
Se presume que se publica, divulga, difunde, comparte o distribuye contenidos íntimos
de naturaleza sexual cuando se trate de imágenes o videos que muestren al sujeto
pasivo en situación de desnudez parcial o total, o con exposición de partes genitales.
Se presume que se publica, divulga, difunda, comparte o distribuye audios o textos con
contenido intimo sexual cuando en ellos se describa el cuerpo desnudo ya sea total o
parcialmente del sujeto pasivo; o bien que revelen de manera no autorizada ni
expresamente consentida la conducta o actos sexuales de la víctima.
Se impondrán las mismas penas previstas en el segundo párrafo del presente artículo,
a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipu le imágenes, audios o videos,
de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia
real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir,
comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos,
correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio
tecnológico, sin su consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el
.)
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Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las
aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece
ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones. (Adic. Por Decreto
No. 699, publicado en el P.O. No. 019, del 12 de febrero de 2024).
También incurre en violación a la intimidad sexual quien para sí videograbe,
audiograbe, fotografíe, imprima, elabore textos o almacene, duplique o multiplique
imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su
consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
Está conducta se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y de
doscientos a cuatrocientos días multa.
(Ref. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).
ARTÍCULO 185 Bis D .
Fuente oficial: consultar publicación
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