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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 185 Bis C

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella

persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya

imágenes, vídeos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una

persona sin su consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el .)

Esta conducta se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y de

quinientos a mil días multa.

Se presume que se publica, divulga, difunde, comparte o distribuye contenidos íntimos

de naturaleza sexual cuando se trate de imágenes o videos que muestren al sujeto

pasivo en situación de desnudez parcial o total, o con exposición de partes genitales.

Se presume que se publica, divulga, difunda, comparte o distribuye audios o textos con

contenido intimo sexual cuando en ellos se describa el cuerpo desnudo ya sea total o

parcialmente del sujeto pasivo; o bien que revelen de manera no autorizada ni

expresamente consentida la conducta o actos sexuales de la víctima.

Se impondrán las mismas penas previstas en el segundo párrafo del presente artículo,

a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipu le imágenes, audios o videos,

de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia

real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir,

comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos,

correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio

tecnológico, sin su consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el

.)

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Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las

aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece

ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones. (Adic. Por Decreto

No. 699, publicado en el P.O. No. 019, del 12 de febrero de 2024).

También incurre en violación a la intimidad sexual quien para sí videograbe,

audiograbe, fotografíe, imprima, elabore textos o almacene, duplique o multiplique

imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su

consentimiento. (Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

Está conducta se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y de

doscientos a cuatrocientos días multa.

(Ref. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).

ARTÍCULO 185 Bis D .

Fuente oficial: consultar publicación

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