Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 185 Bis D
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el segundo
párrafo del artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo
de naturaleza sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no
correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos. (Adic. Por
Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).
ARTICULO 185 Bis E .
Fuente oficial: consultar publicación
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