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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 185 Bis E

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 185 Bis E . El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una

mitad:

I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge o concubinario, o por cualquier

persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación de hecho,

sentimental, afectiva o de confianza;

II. Cuando el delito sea cometido por persona con quien la víctima tenga relación

de parentesco consanguíneo o en línea recta o colateral en cualquier grado; o

por afinidad hasta el cuarto grado;

III. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus

funciones;

IV. Cuando se cometa en contra de una persona niña, niño o adolescente;

V. Cuando se cometa en contra de una persona que no tenga capacidad para

comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;

VI. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

74

VII. Cuando el delito se cometa con fines lucrativos; o

VIII. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima se vea

afectada en su salud mental, o cuando ésta atente contra su integridad o contra

su propia vida.

Además de la aplicación de las penas previstas en el presente capítulo, si el sujeto

activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le

proporciona, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función

pública hasta por el tiempo que dure la pena.

En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de

prisión y multa aumentarán hasta una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuesto previsto en las

fracciones IV, V y VIII del presente artículo que serán perseguibles de oficio.

(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).

CAPÍTULO V TER

COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS

NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, INCAPACES PARA

COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PARA

RESISTIRLO.

(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTICULO 185 Bis E . El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una

mitad:

I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge o concubinario, o por cualquier

persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación de hecho,

sentimental, afectiva o de confianza;

II. Cuando el delito sea cometido por persona con quien la víctima tenga relación

de parentesco consanguíneo o en línea recta o colateral en cualquier grado; o

por afinidad hasta el cuarto grado;

74

III. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus

funciones;

IV. Cuando se cometa en contra de una persona niña, niño o adolescente;

V. Cuando se cometa en contra de una persona que no tenga capacidad para

comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;

VI. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

VII. Cuando el delito se cometa con fines lucrativos; o

VIII. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima se vea

afectada en su salud me ntal, o cuando ésta atente contra su integridad o contra

su propia vida.

Además de la aplicación de las penas previstas en el presente capítulo, si el sujeto

activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le

proporciona, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función

pública hasta por el tiempo que dure la pena.

En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de

prisión y multa aumentarán hasta una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuesto previsto en las

fracciones IV, V y VIII del presente artículo que serán perseguibles de oficio.

(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023) .

CAPÍTULO V TER

COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS

NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, INCAPACES PARA

COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PARA

RESISTIRLO.

(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una

mitad:

I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge o concubinario, o por cualquier

persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación de hecho,

sentimental, afectiva o de confianza;

II. Cuando el delito sea cometido por persona con quien la víctima tenga relación

de parentesco consanguíneo o en línea recta o colateral en cualquier grado; o

por afinidad hasta el cuarto grado;

III. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus

funciones;

IV. Cuando se cometa en contra de una persona niña, niño o adolescente;

V. Cuando se cometa en contra de una persona que no tenga capacidad para

comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;

VI. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

74

VII. Cuando el delito se cometa con fines lucrativos; o

VIII. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima se vea

afectada en su salud mental, o cuando ésta atente contra su integridad o contra

su propia vida.

Además de la aplicación de las penas previstas en el presente capítulo, si el sujeto

activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le

proporciona, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función

pública hasta por el tiempo que dure la pena.

En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de

prisión y multa aumentarán hasta una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuesto previsto en las

fracciones IV, V y VIII del presente artículo que serán perseguibles de oficio.

(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).

CAPÍTULO V TER

COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS

NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, INCAPACES PARA

COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PARA

RESISTIRLO.

(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).

ARTÍCULO 185 B is F .

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