Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 185 Bis E
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 185 Bis E . El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una
mitad:
I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge o concubinario, o por cualquier
persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación de hecho,
sentimental, afectiva o de confianza;
II. Cuando el delito sea cometido por persona con quien la víctima tenga relación
de parentesco consanguíneo o en línea recta o colateral en cualquier grado; o
por afinidad hasta el cuarto grado;
III. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus
funciones;
IV. Cuando se cometa en contra de una persona niña, niño o adolescente;
V. Cuando se cometa en contra de una persona que no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
VI. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
74
VII. Cuando el delito se cometa con fines lucrativos; o
VIII. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima se vea
afectada en su salud mental, o cuando ésta atente contra su integridad o contra
su propia vida.
Además de la aplicación de las penas previstas en el presente capítulo, si el sujeto
activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le
proporciona, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función
pública hasta por el tiempo que dure la pena.
En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de
prisión y multa aumentarán hasta una tercera parte.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuesto previsto en las
fracciones IV, V y VIII del presente artículo que serán perseguibles de oficio.
(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).
CAPÍTULO V TER
COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS
NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, INCAPACES PARA
COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PARA
RESISTIRLO.
(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS ADULTERADAS. SU VENTA Y DISTRIBUCION (INTERPRETACION DEL ARTICULO 296 DEL CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- BEBIDAS EMBRIAGANTES ADULTERADAS, MULTAS POR EXPENDERLAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. EL ARTICULO 250 DEL CODIGO SANITARIO NO VULNERA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTICULO 185 Bis E . El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una
mitad:
I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge o concubinario, o por cualquier
persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación de hecho,
sentimental, afectiva o de confianza;
II. Cuando el delito sea cometido por persona con quien la víctima tenga relación
de parentesco consanguíneo o en línea recta o colateral en cualquier grado; o
por afinidad hasta el cuarto grado;
74
III. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus
funciones;
IV. Cuando se cometa en contra de una persona niña, niño o adolescente;
V. Cuando se cometa en contra de una persona que no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
VI. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
VII. Cuando el delito se cometa con fines lucrativos; o
VIII. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima se vea
afectada en su salud me ntal, o cuando ésta atente contra su integridad o contra
su propia vida.
Además de la aplicación de las penas previstas en el presente capítulo, si el sujeto
activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le
proporciona, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función
pública hasta por el tiempo que dure la pena.
En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de
prisión y multa aumentarán hasta una tercera parte.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuesto previsto en las
fracciones IV, V y VIII del presente artículo que serán perseguibles de oficio.
(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023) .
CAPÍTULO V TER
COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS
NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, INCAPACES PARA
COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PARA
RESISTIRLO.
(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una
mitad:
I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge o concubinario, o por cualquier
persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación de hecho,
sentimental, afectiva o de confianza;
II. Cuando el delito sea cometido por persona con quien la víctima tenga relación
de parentesco consanguíneo o en línea recta o colateral en cualquier grado; o
por afinidad hasta el cuarto grado;
III. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus
funciones;
IV. Cuando se cometa en contra de una persona niña, niño o adolescente;
V. Cuando se cometa en contra de una persona que no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
VI. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
74
VII. Cuando el delito se cometa con fines lucrativos; o
VIII. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima se vea
afectada en su salud mental, o cuando ésta atente contra su integridad o contra
su propia vida.
Además de la aplicación de las penas previstas en el presente capítulo, si el sujeto
activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le
proporciona, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función
pública hasta por el tiempo que dure la pena.
En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de
prisión y multa aumentarán hasta una tercera parte.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuesto previsto en las
fracciones IV, V y VIII del presente artículo que serán perseguibles de oficio.
(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).
CAPÍTULO V TER
COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS
NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, INCAPACES PARA
COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PARA
RESISTIRLO.
(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).
ARTÍCULO 185 B is F .
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