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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 185 Bis F

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de

cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión,

telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos,

contacte a una persona niña, niñ o o adolescente, a quien no tenga capacidad de

comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo

y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de

actividades sexuales explicitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro

sexual.

(Adic. Por Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046 del 14 de abril de 2023).

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMUNES DE ESTE TÍTULO

75

ARTÍCULO 186.

Fuente oficial: consultar publicación

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