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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 186

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 186. Los delitos de abuso sexual sancionados en los artículos 183, 183 Bis

y 183 Bis A se perseguirán de oficio. (Ref. Según Decreto No. 245, publicado en el

P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022

Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el

de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Los delitos de abuso sexual sancionados en los a rtículos 183, 183 Bis

y 183 Bis A se perseguirán de oficio. (Ref. Según Decreto No. 245, publicado en el P.O.

No. 097 del 12 de agosto de 2022

Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el

Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

ARTÍCULO 186 Bis. Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el

.)

ARTÍCULO 187 .

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