Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 186
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 186. Los delitos de abuso sexual sancionados en los artículos 183, 183 Bis
y 183 Bis A se perseguirán de oficio. (Ref. Según Decreto No. 245, publicado en el
P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022
Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el
de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA, CONCURRENCIA DE DOS ACTITUDES DEL ACTIVO.- (1409)
- ABUSO DE CONFIANZA, NO SE CONFIGURA TRATANDOSE DE COBRADORES, YA QUE POR RAZON DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SOLO TIENEN LA DETENTACION PRECARIA SOBRE LAS CANTIDADES COBRADAS A NO (XXIII. J/4 )
- FRAUDE, DELITO INEXISTENTE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Los delitos de abuso sexual sancionados en los a rtículos 183, 183 Bis
y 183 Bis A se perseguirán de oficio. (Ref. Según Decreto No. 245, publicado en el P.O.
No. 097 del 12 de agosto de 2022
Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el
Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
ARTÍCULO 186 Bis. Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el
.)
ARTÍCULO 187 .
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