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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 187

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando se trate de los delitos de violación, su equiparación, o la

prevista en el artículo 181 de este Código, o inseminación artificial ilegal, las sanciones

se aumentarán hasta una tercera parte en cualquiera de los siguientes casos: (Ref.

Según Decreto No. 398, publicado en el

057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

I. Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por

consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido, además de la pena de prisión,

el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere

sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

II. Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o por

ministro de culto religioso, utilizando los medios o circunstancias que e llos le

proporcionen; además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del

cargo o empleo e inhabilitado para ejercer otro de la misma naturaleza, o en el

caso de los ministros para que profese la religión por el término igual al de la

pena de prisión;

III. Se cometa el delito aprovechándose de las circunstancias de que el agente es

profesionista, o persona que, debido a su empleo o función, tenga contacto

directo o desempeñe labores de atención, supervisión o enseñanza con niñas,

niños o adoles centes. Además de la pena de prisión la autoridad judicial podrá

determinar la suspensión del ejercicio profesional por el término igual al de la

pena de prisión, la cual deberá computarse a partir del momento en que dicha

pena haya sido cumplida o se teng a legalmente por cumplida; (Ref. Según

Decreto No. 398, publicado en el

057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

IV. Fuere cometido por persona que tenga al ofendido, bajo su custodia, guarda o

aproveche la confianza en él depositada;

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V. Fuere cometido dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u

organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio,

refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas;

VI. Fuere cometido a bordo de un vehículo de servicio público; y

VII. Fuere cometido en lugar despoblado y solitario.

(Ref. Según Decreto No. 245, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022).

ARTÍCULO 188 .

Fuente oficial: consultar publicación

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