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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 188

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La reparación del daño, con excepción del delito de abuso sex ual,

comprenderá el pago de alimentos a la mujer y a los hijos si los hubiere con motivo del

delito y se hará en la forma y términos que fija la Ley Civil para los casos de divorcio.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

TÍTULO NOVENO

DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

(Ref. según Decreto No. 791, publicado en el P.O. No. 033 de fecha viernes 15 de

marzo del 2013).

CAPÍTULO I

DISCRIMINACIÓN

(Ref. según Decreto No. 791, publicado en el P.O. No. 033 de fecha viernes 15 de

marzo del 2013).

ARTÍCULO 189.

Fuente oficial: consultar publicación

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